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BGI España - Medidas extraordinarias en relación al Covid-19 en el ámbito laboral

Como anunciábamos en nuestra anterior publicación, ayer se reunió el Consejo de Ministros para aprobar las medidas extraordinarias en el ámbito laboral debidas al COVID-19, publicadas hoy en el BOE.

Adrián Castro Gálvez BGI LAW | Marbella-España

18/03/2020

BGI España - Medidas extraordinarias en relación al Covid-19 en el ámbito laboral

Como anunciábamos en nuestra anterior publicación, ayer se reunió el Consejo de Ministros para aprobar las medidas extraordinarias en el ámbito laboral debidas al COVID-19, publicadas hoy en el BOE. Entre las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, en relación con la suspensión de contratos laborales y reducciones de jornada destaca: 

1.     Aclaración sobre ERTE por causa de fuerza mayor

En relación con los ERTE por causas de fuerza mayor, el citado Real Decreto Ley citado ha venido a aclarar las circunstancias en las que se puede dar:

- Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes.

- En empresas que se vean obligadas a suspender su actividad en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o que tengan que adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

- Cuando las empresas se vean impedidas a desarrollar su actividad debido a las restricciones del transporte público, de la movilidad de personas y de las mercancías.

Este ERTE podrá ser solicitado por todas las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las entidades en las que prestan servicios con independencia de la forma societaria que tengan.

Siendo el procedimiento el siguiente:

a) Presentación por parte de la empresa de solicitud de suspensión de contratos y/o reducción de jornada con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como la documentación acreditativa de estar en una de las situaciones anteriormente señaladas. Esto se presentará a la Autoridad Laboral competente.

b) Tras ello la Autoridad Laboral, potestativamente, podrá solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de 5 días.

c) Resolución de la Autoridad Laboral en un plazo de 5 días. 

2.     Medidas en relación con los ERTE por causas productivas, organizativa y técnica.

Para las empresas que no puedan acogerse a los casos tasados en el punto anterior, por no estar dentro de uno de los supuestos concretos, podrán acogerse al procedimiento de ERTE por causas productivas, organizativas y técnica, el cual se flexibiliza en el presente texto legal. Quedando de la siguiente manera:

a) Iniciación mediante solicitud del empresario, que debe constar de:

-  Las causas de las suspensiones o reducciones de jornada.

-  El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida.

-  Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente por la empresa en el último año de actividad.

-  Concreción de las medidas de suspensión o reducción.

-  Criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados.

-  Representantes de los trabajadores integrantes de la comisión negociadora. En caso de que no haya los trabajadores estarán representados por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación o por tres trabajadores de la empresa. Teniendo un periodo máximo para constituirse de 5 días.

-  Además de acompañarle una memoria justificativa de las causas que motivan la medida.

b) Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

c) A la finalización del periodo de consultas, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si no hubiese sido posible llegar a un acuerdo, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral cuál es su decisión sobre las medidas de suspensivas o de reducción.

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días. 

3.     Medidas en materia de cotización

Si la empresa a 29 de febrero tuviera menos de 50 trabajadores en alta, y se acoge a un expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas de cotización mientras dure el período suspensivo.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial 

4.     Medias de protección por desempleo

Como medida de protección a los trabajadores el Gobierno ha aprobado que los trabajadores afectado por un ERTE puedan acceder a prestación contributiva de desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Igualmente, no computará el tiempo que se perciba la citada prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. 

Todas las medidas anteriormente descritas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Desde Balms Abogados quedamos a su disposición para resolver cualquier cuestión que le surja sobre la aplicación de estas nuevas medidas aprobadas por nuestro Gobierno.

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