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BGI España - Medidas tributarias adoptadas por el Gobierno y por la Junta de Andalucía ante la crisis del Covid-19

Con la intención de aportar claridad e informar a nuestros clientes sobre las medidas tributarias que se anuncian en prensa por parte del Gobierno, a continuación, os exponemos un listado, únicamente con las medidas que están publicadas en los boletines oficiales tanto estatal como autonómico y que, por lo tanto, están en vigor. El resto de medidas que se anuncian, habrá que estar a lo que finalmente se determine por el Gobierno, no obstante, os iremos informando conforme se publiquen y entren en vigor.

Leopoldo Martínez BGI LAW | Marbella-España

18/03/2020

BGI España - Medidas tributarias adoptadas por el Gobierno y por la Junta de Andalucía ante la crisis del Covid-19

Con la intención de aportar claridad e informar a nuestros clientes sobre las medidas tributarias que se anuncian en prensa por parte del Gobierno, a continuación, os exponemos un listado, únicamente con las medidas que están publicadas en los boletines oficiales tanto estatal como autonómico y que, por lo tanto, están en vigor. El resto de medidas que se anuncian, habrá que estar a lo que finalmente se determine por el Gobierno, no obstante, os iremos informando conforme se publiquen y entren en vigor.

A NIVEL ESTATAL:

  • En pasado viernes 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 14 establece las siguientes medidas tributarias: 

1.       Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre y cuando el contribuyente tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Se mantiene la obligación de aportar garantías para aquellas deudas cuyo importe exceda de 30.000 euros.

Lo relevante es que se podrán aplazar las retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que antes no estaba permitido.

  1. Al día siguiente, el sábado 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disposición Adicional establece lo siguiente:

1.       Suspensión de plazos administrativos: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2.       Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Hoy miércoles 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 465/2020 que modifica el anterior, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, y no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

  1. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 33 establece las siguientes medidas tributarias:

1.       Se amplían hasta el 30 de abril los plazos de pago de las siguientes deudas:

·         Deudas que se encuentren a día de hoy en periodo voluntario de pago del artículo 62.2 y 62.5 de la LGT.

·         Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren concedidos.

·         Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes de los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación. 

2.       Se amplían hasta el 30 de abril los siguientes plazos, siempre que a día de hoy no se encuentren vencidos:

·         Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

·         Los plazos para formular alegaciones dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Además, en los procedimientos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy y hasta el 30 de abril.

3.       Todos las deudas, vencimientos, plazos y trámites de los puntos a) y b) anteriores que se notifiquen a partir de hoy, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4.       El período comprendido desde hoy 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Además, este periodo de tiempo no computará a efectos de los plazos de prescripción de la LGT.

5.       El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación según la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha.

A NIVEL AUTONÓMICO DE ANDALUCÍA:

  • Ayer día 17 de mazo de 2020 se publicó en el BOJA el Decreto-ley 3/2020, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), estableciendo en los artículos 4 a 6 establecen las siguientes medidas.

1.       Bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

2.       Los plazos de presentación y pago del ISD y del ITPAJD que finalicen desde ayer día 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliarán en 3 meses adicionales.

3.       Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

Por otra parte, se han establecido en Andalucía diversas medidas respecto a subvenciones y líneas de crédito entre otras que podréis encontrar en el BOJA adjunto.

Estas son las medidas que están a día de hoy publicadas, sin embargo, tanto el Gobierno de España como la Junta de Andalucía están publicando prácticamente a diario medidas con la intención de paliar los efectos de la crisis por el COVID-19, por lo tanto, os iremos informando conforme estas se hagan públicas.

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier tema al respecto.

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