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BGI Francia - ¿Qué pasa con el pago de los alquileres de locales comerciales y profesionales?

Desde el comienzo de la actual crisis de salud, la cuestión de los alquileres permaneció sin resolver en Francia. La ordenanza gubernamental publicada el 25 de marzo de 2020, relacionada con el pago de alquileres comerciales (la "ordenanza" [1]) proporciona las respuestas que todos esperábamos.

Sarah Lugan

28/03/2020

BGI Francia - ¿Qué pasa con el pago de los alquileres de locales comerciales y profesionales?

Desde el comienzo de la actual crisis de salud, la cuestión de los alquileres permaneció sin resolver en Francia. La ordenanza gubernamental publicada el 25 de marzo de 2020, relacionada con el pago de alquileres comerciales (la "ordenanza" [1]) proporciona las respuestas que todos esperábamos.

Una ordenanza a favor de las empresas muy pequeñas (VSE) y las empresas pequeñas y medianas (PYME) ...

Esta ordenanza, en general, confirma las medidas presentadas por el comunicado de prensa de las asociaciones y federaciones de arrendadores del 20 de marzo de 2020, en relación con la suspensión del pago de los alquileres en beneficio de las VSE y las PYME. Se promulgará un decreto gubernamental [2] para precisar la aplicación de las disposiciones de la ordenanza.

La ordenanza cubre solo locales profesionales y comerciales e indica que:

“Las personas mencionadas en el artículo 1 de esta ordenanza no pueden incurrir en sanciones financieras (...) en la ejecución de una cláusula de cancelación, una cláusula de penalización y bonificación, (...) como consecuencia del incumplimiento del pago de los alquileres o cargos por servicios relacionados con su locales profesionales y comerciales, a pesar de cualquier estipulación contractual y las disposiciones de los artículos L. 622-14 y L. 641-12 del Código de Comercio.”

Las disposiciones mencionadas anteriormente se aplican a los alquileres y a los cargos por servicios cuyo pago vence entre el 12 de marzo de 2020 y dos meses después de la fecha de finalización de la declaración de emergencia de salud, promulgada por el proyecto de ley del 23 de marzo de 2020, artículo 4. La duración de esta declaración de emergencia de salud es, hasta el día de hoy, desconocida, ya que nadie puede proporcionar con seguridad una fecha en que cesarán las medidas de contención y, por lo tanto, no se puede fijar una fecha para la reanudación normal de todas las actividades económicas.

Por lo tanto, durante todo el período de declaración de emergencia de salud [3] y dos meses después de su fecha de finalización, los arrendatarios tienen derecho a suspender el pago de los alquileres y los cargos por servicios.

… Pero no solo ellos

Los inquilinos y arrendatarios que pueden beneficiarse de dicha suspensión son:

"Personas jurídicas de derecho natural y privado que realizan una actividad económica y que son elegibles para beneficiarse del fondo de solidaridad mencionado en el artículo 1 de la ordenanza nº 2020-317 del 25 de marzo de 2020 mencionado anteriormente. Quienes continúen sus actividades como parte de un procedimiento de salvaguardia, recuperación judicial o liquidación obligatoria también pueden beneficiarse de estas disposiciones al presentar un certificado de uno de los agentes legales designados por la sentencia que estableció dicho procedimiento."

Y el artículo 1 de la ordenanza especifica:

"Se establece un fondo de solidaridad por un período de tres meses, cuyo objetivo es proporcionar ayuda financiera a personas jurídicas de derecho natural y privado que ejerzan una actividad económica especialmente afectada por las consecuencias económicas, financieras y sociales de la propagación del covid-19 y las medidas tomadas para limitar su propagación.

Su duración puede ampliarse por decreto por un período no superior a tres meses."

Es importante tener en cuenta que la ordenanza, por lo tanto, tiene un campo de aplicación que no se limita solo a VSE y PYME.

Empresas de inquilinos y arrendatarios asfixiadas

La ordenanza gubernamental del 25 de marzo de 2020 responde a las necesidades urgentes de las empresas que alquilan sus locales, que deben asumir los compromisos de sus arrendamientos cuando su actividad se reduce o incluso se detiene.

Sin embargo, esta suspensión de alquileres y cargas solo pospone los problemas económicos causados por las medidas de contención y deberá completarse con otras medidas para evitar alquileres vencidos, incumplimientos de pagos y quiebras en efecto dominó a largo plazo.

¿Por qué no considerar, como se ha hecho para el pago de salarios de una manera muy eficiente, que el Estado podría asumir, bajo ciertas condiciones (por ejemplo, en proporción a la fuerza laboral colocada en desempleo temporal total o parcial) los alquileres de las empresas durante el periodo de contención?

El objetivo de esta medida sería proporcionar apoyo financiero con un enfoque más general y a largo plazo, no solo a las personas, sino también a las empresas durante esta crisis de salud y, por lo tanto, recuperar la confianza y, en última instancia, el crecimiento económico.

Sarah Lugan Abogada - Colegio de Abogados de París - NMW LAW Firm Profesora de la Universidad de París I Panthéon-Sorbonne

Philippe Reigné Profesor Asociado de Derecho NMW LAW Firm Manager de conocimiento #COVID-19 Administrador

 

[1] Ordenanza n ° 2020-316 del 25 de marzo de 2020, relacionada con el pago de los alquileres de locales profesionales, facturas de agua, gas y electricidad con respecto a las empresas cuya actividad se ve afectada por la propagación de la epidemia covid-19.

[2] Artículo 1: "Los criterios de elegibilidad para las disposiciones mencionadas anteriormente se especifican por decreto".

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