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BGI Bélgica - ¿Cuándo podemos hablar de falsificación por escrito en los negocios?

Son necesarias tres condiciones acumulativas para caracterizar la materialidad infractora de la falsificación por escrito.

Jean-Claude Renard Legisquadra | Bruselas-Bélgica

19/07/2019

BGI Bélgica - ¿Cuándo podemos hablar de falsificación por escrito en los negocios?

Son necesarias tres condiciones acumulativas para caracterizar la materialidad infractora de la falsificación por escrito.

La falsificación por escrito es un delito penal que se relaciona con la falsificación de un escrito para disfrazar la voluntad del autor del documento. Se dice que lo falso es "intelectual" cuando resulta de una construcción del espíritu que altera la verdad sin falsificar una escritura.

La falsificación por escrito sanciona un comportamiento y se encuentra con frecuencia en la práctica.

Tomemos el ejemplo del Sr. X, gerente y socio único de una empresa comercial en dificultades financieras. El Sr. X desea continuar administrando la empresa, pero teme ver su responsabilidad de gerencia comprometida en caso de quiebra. Existe una gran tentación para que el Sr. X venda sus acciones a un tercero, el Sr. Y, que aceptaría ser nombrado gerente en lugar del Sr. X por un pago de 2.000 euros, mientras que el Sr. X aún gestionaría, en los hechos, la sociedad.

El Sr. X convoca entonces una Junta General Extraordinaria declarando la renuncia de su mandato como gerente y el nombramiento del Sr. Y. La redacción de las actas que aprueban la renuncia del Sr. X y el nombramiento del “hombre de paja” es constitutivo de una falsificación en la escritura "intelectual".

En efecto, el Código Penal, junto con la jurisprudencia, impone el cumplimiento de tres condiciones acumulativas que caracterizan la materialidad de la falsificación por escrito:

- la alteración de la verdad, por uno de los modos previstos por la ley,

- en relación con un escrito protegido por la ley,

- y causando daño o que pueda causar daño.

La alteración de la verdad resulta de la redacción de un acta que expresa un cambio de gerente aparente, cuando en realidad, el Sr. X todavía administra la empresa. El escrito protegido por ley es el acta de A.G. que disfruta de la confianza pública. Es probable que el acta cause daños a terceros, ya que el gerente real, el Sr. X es quien asume su responsabilidad por los actos de gestión realizados en nombre de la empresa y está oculto por la interposición de otra persona, Sr. Y, insolvente y, a menudo, no se puede localizar.

Propósito de dañar o fraudulento

Además del elemento material, la parte acusadora debe demostrar que el Sr. X, en el momento de la falsificación, estaba animado por un propósito de dañar (voluntad de dañar a una persona física o jurídica) o una intención fraudulenta (voluntad de proporcionar una ventaja ilegal, es decir, una que no se hubiera obtenido sin la falsificación). Este es el elemento intencional del delito. 

En este caso, el Sr. X tiene la intención de obtener una ventaja ilegal, es decir, el deseo de retirar su patrimonio personal de cualquier riesgo de condena por responsabilidad por mala administración. Además, la comisión de una falsificación por escrito a menudo es seguida con el tiempo por la comisión de un delito distinto conocido como "uso de falsificación", es decir, el uso de falsificación por escrito que causa daño o puede causar un daño. La publicación del acta de la Junta General en los Apéndices del monitor belga constituiría, en nuestro caso, un delito separado de uso de falsificación.

La falsificación en la escritura puede adoptar diferentes formas.

Considere las cuentas anuales, aquellas en las que los indicadores financieros relacionados con la solvencia se falsifican en el balance general, o incluso donde la cuenta de pérdidas y ganancias se reduce ficticiamente. Estos son casos de sobrevaluación de activos y subvaluación de pasivos.

Del mismo modo, las operaciones contables pueden registrarse cuando no corresponden a la realidad económica, como las facturas que deben elaborarse, que posteriormente se descuentan mediante una nota de crédito para inflar temporalmente el volumen de negocios.

La exactitud de las cuentas anuales es un espejismo.

Es bueno tener en cuenta la máxima del profesor Pierre Van Ommeslaghe para quien la noción de exactitud de las cuentas anuales es un espejismo, insistiendo así en la naturaleza relativa de la precisión de las cuentas, sin querer justificar el comportamiento ilícito fuente de la falsificación.

Pensemos también en las cuentas de ajuste o trabajos en progreso, cuyo contenido puede manipularse para no mostrar pérdidas operativas. O también, la omisión voluntaria de valores que afectan el resultado final. En este sentido, es bueno tener en cuenta la máxima del profesor Pierre Van Ommeslaghe para quien la noción de exactitud de las cuentas anuales es un espejismo, insistiendo así en la naturaleza relativa de la precisión de las cuentas, sin por ello querer justificar el comportamiento ilegal que dio lugar a la falsificación.

Además del encarcelamiento de 5 a 10 años, al falsificador puede estar condenado a una interdicción de ejercer el mandato de administrador, comisario o gerente de una empresa por un período de 3 a 10 años. Recordemos también que hay una causa de justificación desarrollada por la jurisprudencia: es el estado de necesidad.

Jean-Claude Renard y Faudil Saadi

Fuente: L’Echo

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