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BGI España - Tributación en las modificaciones económicas de los préstamos hipotecarios Nueva sentencia del Tribunal Supremo

Después de la marea provocada hace unos meses por la jurisprudencia establecida al intentar dilucidar el sujeto en la carga de tributación, prestamista o prestatario, en la constitución de un préstamo hipotecario (varias sentencias vieron luz en la última quincena del pasado Octubre 2018), llega una nueva sentencia (13 de Marzo de 2019) desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que intenta dar solución a otra cuestión suscitada en las denominadas novaciones hipotecarias.

Rafael Guerrero BGI LAW | Marbella-España

08/06/2019

BGI España - Tributación en las modificaciones económicas de los préstamos hipotecarios Nueva sentencia del Tribunal Supremo

Nos estamos refiriendo a la cuestión extendida entre los innumerables hipotecados en nuestro país: ¿qué modificaciones económicas en los préstamos hipotecarios deben tributar nuevamente por AJD?

Actualmente, y de acuerdo con la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, cuando los cambios en las condiciones del préstamo afectan al tipo de interés y/o plazo del préstamo, el prestatario hipotecado está exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad AJD.

Lo realmente importante y novedoso de esta sentencia viene a establecer que la base imponible del impuesto, para aquellas modificaciones que cumplan con los tres requisitos establecidos legalmente y que por tanto estén sujetas al pago de AJD ( 1. Que se puedan elevar a escritura pública o acta notarial, 2. que el contenido de la modificación sea valuable y 3. que sea inscribible en el Registro de la Propiedad), NO siendo TODA la responsabilidad hipotecaria viva, sino “ el efecto económico que implica dicha modificación, que es lo que denota la capacidad económica sometida a tributación”. Como se puede entonces comprobar, esta sentencia va más allá de lo establecido por la Dirección General de Tributos, que ya había fijado como base imponible la responsabilidad hipotecaria viva, y no el importe del principal inicial en su totalidad.

Ahora bien, cabe preguntarse lo siguiente en relación al nuevo criterio fijador de la base imponible para calcular el impuesto a pagar: ¿cómo se calcula el efecto económico tras un otorgamiento de un periodo de carencia o si se cambia el sistema de amortización? Está claro que deberemos estar pendientes de la nueva jurisprudencia que vaya apareciendo para ver si se pueden establecer límites a la valoración del “efecto económico” y así cerrar un nuevo frente de discusión entre contribuyente y Agencia Tributaria que se abrirá tras esta sentencia.

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