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BGI España - Plusvalías. Exención de las mismas

Podemos definir una plusvalía como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica.

Estefanía García BGI LAW | Marbella-España

05/06/2019

BGI España - Plusvalías. Exención de las mismas

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Se trata de un impuesto directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.

Este impuesto grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana obtenido como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o bien por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

¿Quién puede reclamar la Plusvalía Municipal?

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 09-07-2018, se ha pronunciado sobre la plusvalía municipal y establece que no es legal el cobro de este impuesto cuando el inmueble haya sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición

En primer lugar, será el contribuyente el que tenga que demostrar que ha tenido una pérdida con la transmisión del inmueble, sirviendo como medio de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho, pudiendo servir un informe pericial, aunque lo más fácil y objetivo sería partir de los documentos públicos de adquisición y transmisión, las escrituras, y por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, sabremos si hemos tenido pérdida o beneficio con la transmisión.

Una vez verificado que hemos tenido pérdida (porque si hay beneficio se liquidaría el impuesto de plusvalías sin ninguna novedad a este respecto), igualmente tendremos que liquidar el impuesto de plusvalías y pagarlo, ya que hasta ahora los ayuntamientos se están mostrando reticentes con el tema de no cobrar o de devolver las plusvalías; y a continuación solicitar la devolución del impuesto satisfecho indebidamente.

Plazo para reclamar

Si se realizó una liquidación del impuesto (es el ayuntamiento quien realiza el cálculo), el plazo para recurrirla será de 1 mes. Después de esa fecha la liquidación pasa a ser firme. Sin embargo, si se realizó una autoliquidación del impuesto (realizada a iniciativa de la propia persona afectada o contribuyente), el plazo para poder reclamarla y solicitar la oportuna rectificación y devolución del ingreso indebido será de 4 años. El paso de esos 4 años significará la prescripción.

¿Cómo reclamar?

1) En primer lugar, presentar un escrito solicitando al ayuntamiento que ha cobrado el impuesto la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Es muy importante que en este escrito se refleje la cantidad que se reclama en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.

2) Si el ayuntamiento rechaza su petición, se podrá iniciar la vía administrativa presentando recurso de reposición, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

3) En el caso de que se desestime el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se agota la vía administrativa y sólo quedará optar por la vía judicial. Podrás, entonces, presentar el oportuno recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que resulte competente. No hay que olvidar que esta vía judicial precisa de abogado y procurador, y supone, por lo tanto, un desembolso económico.

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